En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LUIS ARMANDO BETANCOURT G y JENNIE GUTIERREZGAMEZ, en su condición de defensores privados, en el asunto N° GP01-P-2014-001945, seguido a los imputados DANIEL ALEJANDRO SANTIAGO QUEIROZ, CESAR OSMEL LUCIANI LINAREZ, OSWALDO JOSE TORRES SEGUER, EDUARDO JOSE AÑEZ BURGOS, CARLOS ENRIQUE BERTRAND BALLESTERO, JUAN MANUEL CARRASCO GONZALEZ, GERNI WUISTON LOMBANO BARRETO, JORCHUAL GREGORI VARGAS, JORGE LUIS LEON, ANDRES JAVIER RINCON LAMAS y JEAN PIER JOSE RODRIGUEZ SOTILLO., de la decisión dictada por el Tribunal sexto en Función de Control de fecha 22-09-2014, de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.