Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES UNICAMENTE EN LOS CONCEPTOS QUE SE DETERMINARON EN EL ESCRITO LIBELAR, y que se relacionen con la presente acta de acuerdo.