Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la parte demandada ciudadana MARIA CECILIA ORTIZ VOLCAN venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.373, domiciliada en el apartamento 2-A del edificio residencias del Mar, situado en la avenida Cristóbal Colon, también llamada Perimetral, Parcelamiento Miranda, Sector "A" de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARIA CECILIA ORTIZ VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.650.373, divorciada y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juz.....