DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 00397-2017, de fecha 12-09-2017, expediente Nº 049-2015-01.00703; incoada por la entidad de trabajo Cindu de Venezuela, s.a; representada por apoderados judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
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