En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: LESBIA MUJICA de FILARDO, AUGUSTO WLADIMIR FILARDO BRUNSTEIN, JOSÉ FRANCISCO FILARDO MUJICA, LEONOR CECILIA FILARDO MUJICA, EILING CECILIA FILARDO MUJICA, y ALEJANDRA CECILIA FILARDO MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.525.713, V-6.237.871, V-10.137.259, V-11.543.128, V-11.543.101, y V-15.493.143, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO HERIBERTO FILARDO ÁLVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.106.652, y tenia.....