/Este Tribunal de juicio Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad a los acusados JOAN ADRIAN BARRIOS PARRA y JEAN CARLOS DELGADO ROMANO, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
JUEZ DE JUICIO NRO 2
MINERVA PARRA MONTILLA El Secretario,