Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia a la mencionada Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la urgencia que surge en los procesos de amparo constitucional. Désele salida