Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por la abogada Trina Damelis Romero, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, contra el ciudadano José Ramón Chirinos Mora, por haber operado la perención de la instancia.