Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte tercero del Código Penal, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA PENA, en consecuencia SE DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta a los Ciudadanos, JONNY RAMON RUSSO CASANOVA y ROGER JAVIER OROZCO GRIMAN, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.585.965 y 10.855.052 respectivamente. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.