PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la vindicta pública por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en contra del adolescente (identidad omitida); en perjuicio del ciudadano Héctor Eloy Ramírez Albi, por los hechos denunciados contra el adolescente (identidad omitida)
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERA: Se acuerda mantener la medida impuesta al adolescente (identidad omitida), de presentación modificándola por presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
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