De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos FELBYT ESTEBAN VELASQUEZ MARQUEZ y DELIA MARGARITA RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.358.657 y V- 12.275487, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento