Por las razones que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE FAJARDO OCHOA, cedula de identidad V- 6.551.433, con carácter de Gerente General de Planta Centro, en nombre y representación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), y la abogada SANTA TORRES, cedula de identidad V- 10.5557.317, Inpreabogado Nº 68.070, con carácter de apoderada judicial de Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), contra la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.