En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000328, planteada por la jueza de esta Sala YLVIA SAMUEL ESCALONA, mediante acta levantada el día 15 de Abril de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener parentesco con el abogado recurrente.-