En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se reitera la competencia de este Tribunal para conocer de la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo presentada por la ciudadana AYRILETH COROMOTO MARIÑO ARICUCO, por cuanto le fue VIOLADO SU DERECHO A NO SER DISCRIMINADA COMO DERECHO HUMANO, contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a lo dispuesto en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, y en consecuencia se ordena la incorporación de la accionante a la Escuela de Policía de manera inmediata. TERCERO: Se ordena oficiar al Ministerio Público remitiéndole copias certificadas de.....