este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.917, nacido el 07-07-83, soltero, obrero, domiciliado en la llanada sector 04 calle 04 casa sin número, por los ranchos, de esta ciudad, Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S., por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias.