En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450,