En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Improcedente la indemnización por daños y perjuicios, cuantificada por el actor, toda vez que, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es el legitimado activo para inquirir el pago de cotizaciones no enteradas a dicho instituto, siendo sólo procedente ordenar la actualización de las cotizaciones, por lo que en consecuencia, surge:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JORGE LUIS ALBUJAS RANGEL y FELIX ANNER CASTILLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.687.380 y 16.692.836 respectivamente, contra la sociedad de comercio PROCESADORA NATURALYST, S. A, ins.....