Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ROMANA GUADALUPE MORA LUGO y JORGE VALENTIN COTIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.643.051 y V-711.079, respectivamente; asistidos por el (la) abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado N° 100.540. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de Diciembre del año 1970, ante el Juzgado de los Mun.....