esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, para que en representación de su hija, gestione y tramite por ante la Empresa ITALVENCA, el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, ya identificada en autos, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y .....