Tratándose del juicio de intimación de honorarios profesionales, debe dársele el tratamiento de un juicio civil, siendo aplicable plenamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, que en el Artículo 267, Ordinal 1º, establece que la instancia se extingue por perención "cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado". En el presento asunto han transcurrido más de cinco (5) meses sin que la parte interesada hubiese impulsado la intimación del accionado, estando incursa en el presupuesto normativo citado. Por lo expuesto, se declara la extinción del proceso por perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil.