Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia del adolescente de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, y se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos en los Artículos 218 y 506 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.