Ciertamente, se observa del texto de la convención colectiva que para la procedencia de tales conceptos, debe el trabajador cumplir jornada extraordinaria que implique dificultades para regresar a su vivienda en virtud de la hora de salida de sus labores; y no se evidencia de autos prueba alguna que demuestre se cumplen con las condiciones establecidas en el contrato colectivo, por lo que se declara sin lugar lo pretendido por el actor.