Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ESCALONA RITO Y BELKIS COROMOTO URBINA ESCALONA , en contra de la SUCESIÒN DEL CIUDADANO PABLO JOSE ESCALONA GIL Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSE ESCALONA DOMINGUEZ, GUSTAVO FRANCISCO ESCALONA DOMINGUEZ Y DIGNA DEL CARMEN DOMINGUEZ y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.