ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) (ANTES IDENTFICADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión como autor del delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el artículo 376 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda la medida de presentación periódica ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, una vez cada quince días a partir del día 09 de mayo de 2011. Todo.....