este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de herederos del De Cujus GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA, quien en vida quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.120.173, para poder cobrar y recibir en representación de su sobrino, la cuota parte correspondiente a la Pensión de Sobreviviente de la cual era titular su difunta madre GUAILIN PASTORA MENDOZA PARRA quien falleció en el Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de agosto de 2012, este juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ELE.....