Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por daños materiales y morales, interpuesta por los abogados Robinson Gregorio Salcedo Briceño y Betzabeth Carolina Hernández Peña, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JUAN BAUTISTA MÉNDEZ, ya identificados; contra la sociedad mercantil HIDROLARA, C.A., identificada supra.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia:
2.1. Se ORDENA a HIDROLARA, asuma la reparación del inmueble propiedad del demandante, pero sólo en cuanto a los daños que fueron resultado de la tubería fragmentada; resaltándose que se deberá efectuar una reparación que garantice condiciones de vida dignas en la vivienda, por ello,.....