En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DILCIA COROMOTO MENDOZA identificada en autos en contra el RESTAURANTE LA GRAN ISABELLA y solidariamente a las ciudadanas NORLYS COLINA e ISABEL CRISTINA RANGEL.
SEGUNDO: Se ordena a RESTAURANTE LA GRAN ISABELLA y solidariamente a las ciudadanas NORLYS COLINA e ISABEL CRISTINA RANGEL a que pague a la ciudadana DILCIA COROMOTO MENDOZA, identificada en autos la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.887,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar: 1) La indexación.....