PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.087, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de legitimo tenedor y librador de Instrumento Cambiario.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado ciudadano VICTOR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.823.915, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Sector Llano Seco Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, a pagar al demandante la suma de 1)
DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) más los intereses y los gastos de cobranza lo que sumado da un total de ONCE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 11.113,83); 2) Los intereses moratorios a la tasa legal que resulten calculados desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta e.....