Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS en contra del ciudadano FRANCISCO ARCIA.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.