Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal "e" del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: EDITH COROMOTO GARCÍA QUINTERO y RUBEN DARIO VARGAS RAMOS, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 06 días del mes de mayo de Dos mil catorce. Año 204º y 155º.