este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ LUÍS ORTIZ FIGUERA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.857, de oficio obrero, nacido en fecha 26-04-1972, hijo de los ciudadanos Mary Figuera y José Ortiz, y residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 57, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, p.....