Seguidamente, el apoderado judicial de la accionada apeló, alegando que su incomparecencia está justificada, porque el día de la audiencia presentó problema de salud que le impidió asistir y consignó prueba consistente en constancia médica.
Se observa del folio 45, constancia médica de fecha 27 de noviembre de 2014 hora 8:00 a.m., suscrita y sellada por el médico Carlos Hurtado, M.S.D.S N° 40.917 y C.M. 3.314, con sello del Área de Emergencia del Hospital General Universitario Antonio María Pineda, en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, por presentar cólico nefrítico y se le ordenó reposo absoluto por tres días.
Esta documental emana de una institución de salud pública Hospital General Universitario Antonio María Pineda, por ser un documento público se presume legal y legitimo, en consecuencia, se tiene por cierto que el ciudadano JOSÉ RAFAEL CERESINI, compareció el día 27 de noviembre de 2014 a las 8:00 a.m. ante el Hospital Gen.....