Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril de 2014, por el abogado Miguel Ángel Martínez Parra, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto interlocutorio dictado en fecha 01 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la solicitud de reposición de la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, se confirma el auto apelado.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....