Por lo anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por YULITZA DEL VALLE VÁSQUEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad nro. 8.654.504 asistido por la Abogada LILIANA CONDILLO LA MANNA, inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.426, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Inspectoría del Trabajo de Sucre, signada con el No. 175-2013, de fecha 26 de Septiembre de 2013, que declaró CON LUGAR que declaro con lugar la solicitud de calificación de falta y el despido de la ciudadana YULITZA DEL VALLE VÁSQUEZ RIVERA, el mencionado Desistimiento se encuentra ajustado a Derecho.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: NO HA.....