PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.447.584, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano NIKITAS CHALKITIS VELETAKOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.051.214, domiciliado en la Ciudad de Caracas, civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224 y MARBELIS DEL CARMEN ZERPA DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.306.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.365, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de 9 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente .....