CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIRON SAAVEDRA, antes identificado, contra el RAMON PARRA, anteriormente identificado.
SEGUNDO: Cancelar las siguientes sumas: TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.200,00), equivalente a la cantidad de Bs. 90.560,00, por concepto de la deuda principal de la letra de cambio.
La suma de SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 640,00), equivalente a la cantidad de Bs. 18.048,00 por concepto de costas judiciales.
Regístrese, publíquese la.....