Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PUNTO PREVIO, Se declara con lugar la nulidad planteada por la defensa privada: PRIMERO: DESESTIMA Totalmente del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal Tercera (03) y ratificado por la fiscal del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano EDGAR YOEL BRIZUELA ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carlos Arvelo estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28-09-1993, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº NUNCA CEDULADO, estado Civil: Soltero, domiciliado en el SECTOR EL PUEBLITO, CALLE LAS MIL, VIA MANAURE, ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto.....