Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA OROPEZA CARUCÍ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.343.060, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ALVARADO MATA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.847.966, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 2003, quedando inserta el Acta bajo el Nº 17, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.