DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del adolescente: (INTERVINIENTE OMITIDO), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado en la presente causa y por ende se convoca Juicio Oral con Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 557 y 584 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se le impone al adolescente: (INTERVINIENTE OMITIDO), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto la adolescente deberá presentarse de forma periódica, todos los días jueves de cada semana, a partir de la presente fecha, a las 8 de la maña.....