Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: ANGEL MANUEL SECO DEROY, venezolano, de 22 años de edad, casado, de Profesión indefinida, natural y residenciado en esta misma ciudad de Coro, Calle Vargas, sector El cerro, Casa N° 80, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal 256 consistente en la presentación cada TREINA DIAS (30) días por ante este Tribunal y la Defensoría Pública Segunda en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su .....