Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 244 y 253 ejusdem declara IMPROCODENTE dicha solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el defensor Abg. HILMARY GARCIA a Favor de su defendido JUAN CARLOS MENDOZA, en virtud de ser el delito objeto del proceso el contenido en el artículo 5 en relación a los ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor; y por cuanto, la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra cerca, para no entorpecer la debida Administración de Justicia; este tribunal así lo decide. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....