DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven (Identidad Omitida) por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Lopna por el lapso de dos (2) años y cinco (5) meses. Se declara el Cese de la medida cautelar impuesta.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La secretaria