Este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JAVIER ALI UZCATEGUI UZCATEGUI Y ENRIQUE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.517.741 y 15.517.768 respectivamente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el ordinal 3ero del artículo 218 del código penal, y debido a la poca signicación y relevancia del hecho delictual, asumiendo lo que representa en costos a la administración de justicia la movilización del aparato judicial, para un resultado eventual en cuyo caso, existe las medidas alternas a la prosecución del proceso, el tribunal ADMITE la solicitud fiscal, por medio del cual procede a prescindir del ejercicio de la acción penal lo que trae aparejado la extinción de ella y subsecuentemente el sobreseimiento de la causa tal como se .....