en consecuencia este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Se ratifica la medida de libertad asistida impuesta por el Juzgado Cuarto de Ejecución de la sección adolescentes del Circuito Judicial penal del área metropolitana de Caracas, por el periodo de un mes y 19 dias, lapso este durante el cual deberá recibir las orientaciones psicológicas y sociales por parte d el equipo técnico adscrito a esta sección adolescentes, con entrevistas consecutivas una vez al mes. Segundo: Conforme a lo dispuesto el el articulo 482 del COIPP por remisión expresa del articulo 537 LOPNA se ordena la realización de un nuevo cómputo, en consecuencia la medida d e libertad asistida deberá cumplirla el prenombrado sancionado desde el dia de hoy 6-06-.....