En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por los ciudadanos, JESÚS A. SUAREZ ZAMORA Y ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.127.526 y 15.504.757 respectivamente, asistidos de los abogados ALIRIO ANTONIO VARGAS Y PABLO ANTONIO ABREU GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.555 y 116263 respectivamente, contra el ciudadano, JORGE GLEN ESCALANTE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.061.018, de este domicilio, de arrendatario.