Por otra parte, la citada Resolución determina la competencia territorial del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, para conocer de las acciones que en tal sentido se susciten, en los estados Aragua y Guárico. Siendo ello así, considera este Tribunal que resulta incompetente en razón del territorio para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia, se encuentra impedido de pronunciarse sobre la eventual admisibilidad de dicho recurso. Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior no acepta la competencia que le ha sido declinada, y en consecuencia, acuerda devolver el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.