Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, si cumple con todos los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, el penado podrá optar al destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día ocho (8) febrero del año 2006 ; Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día ocho (8) de octubre de 2006; Libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día ocho (6) de junio de 2009 y Confinamiento cuando cumpla tres cuartos de pena, el día ocho (8) de Noviembre del año 2010.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto del tiempo de la condena, desde que ésta termine hasta e.....