Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, modificándola en cuanto al lapso de cumplimiento quedando el sancionado obligado a cumplir sucesivamente las medidas de privación de libertad por el lapso de 01 año que vence el 06 de Junio de 2007, y la medida de libertad asistida por el lapso de 07 meses y 28 días desde el 07/06/07 hasta el 04/02/08 de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-