Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos HECTOR ALEXIS AREVALO ARIAS y DORELLYS DEL CARMEN ORDOÑO PEÑA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27-mayo-2002, ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom y Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia de los m.....