de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso, se suspenden las medidas de: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12 de mayo de 2003, participada al Registro Subalterno del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con oficio N° JAL-292-EXP-KP02-A-2002-000023(3368); y EMBARGO EJECUTIVO, decretado en fecha 17 de octubre de 2006, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 2007 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con oficio N° 22-5-05-031 (67). Particípese lo conducente al Registrador respectivo y se ordena el archivo del expediente.-